CALIDAD DE VIDA

Incapacidad laboral


Ayudas sociales

¿Qué hago si no pudiera seguir trabajando?

La incapacidad temporal es comúnmente conocida como “baja laboral”. Esta situación se da cuando una persona está de baja por una enfermedad que puede ser puntual: por enfermedad común o accidente no laboral.

Por norma general se pasa de la incapacidad temporal a la incapacidad permanente cuando hay una revisión de la enfermedad y la persona sigue presentando graves reducciones a nivel anatómico y funcional, con previsión de ser reducciones definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del trabajador.

Ante el diagnóstico de ELA puede ser que se dé directamente la incapacidad permanente sin pasar por la temporal, dado el diagnóstico y lo que supone la enfermedad. La incapacidad permanente pasará a llamarse pensión de jubilación, cuando la persona cumpla los 65 años de edad. Los tipos de incapacidad permanente más frecuentes que suelen otorgar una persona diagnosticada de ELA son:

  • Incapacidad Permanente Total (IPT)
    Esta incapacidad inhabilita a la persona a trabajar en el puesto laboral que está actualmente desempeñando, pero sí que permite realizar otro tipo de trabajos. La pensión que recibirá la persona será de un 50 % de la base reguladora de cotización.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
    Esta incapacidad inhabilita a la persona, que así ha sido valorada, para todas las profesiones. La persona recibirá una pensión del 100 % de la base reguladora de la cotización.
  • Gran Invalidez (GI)
    Esta Incapacidad se otorga cuando se valora que la persona necesita la ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta tipología de Incapacidad incrementa en un 50 % extra la cuantía de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta.


¿Dónde debemos dirigirnos para solicitar la incapacidad laboral?

Las personas que no cumplan los requisitos para acceder a la incapacidad laboral, por carecer de suficientes años de cotización, tienen la opción de tramitar la Pensión No Contributiva por invalidez (PNC), siempre y cuando los ingresos de la unidad económica de convivencia no superen los 5321,40€ anuales (hay que tener en cuenta que éste es un valor económico que cada año se revisa y que, por lo tanto, puede variar).

La Fundación Luzón dispone del sello de calidad de la Fundación Lealtad, ONG que acredita el máximo rigor y transparencia en el tercer sector.

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